La capacitación se considera como uno de los insumos más importantes de los lineamientos normativos.
La constitución política y la ley federal del trabajo hacen referencia a la capacitación en la fracción XIII del art. 123 constitucional, el cual dice que otorga algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
El sistema nacional de capacitación ha otorgado su apoyo para que el sector privado genere centros de capacitación que beneficien sus respectivas actividades productivas, entre ellos están:
Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (ICIC).
Instituto de Capacitación Azucarera (ICIA).
Instituto de Capacitación Automotriz (ICA).
Centro de Capacitación Textil (CATEX).
Sobre el propósito de la capacitación.
La ley del trabajo dice:
Artículo 153-A. elevar el nivel de vida y la productividad del trabajador.
Artículo 153-F. actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología; prepararlo para una vacante; prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad. Mejorar las aptitudes del trabajador.
Sobre las obligaciones de la empresa.
La ley del trabajo dice:
Artículo. 25-VIII Y. incluir en el Contrato Colectivo puntos referentes a capacitación.
Artículo 132-xv. Proporcionar capacitación y adiestramiento.
Artículo 153-O. participar en las comisiones para este fin.
Informar a la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (STPS), sobre la constitución y bases generales de las Comisiones Mixtas.
Artículo 153-E. Impartir la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.
Sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Artículo 153-H. obligación de asistir puntualmente a los eventos; atender las indicaciones de los instructores y presentar exámenes de evaluación
Artículo 153-I. derecho a formar parte a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Sobre las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 153-U. obligación de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando niegue a recibir la capacitación.
Artículo 153-I. Integración y facultades de las comisiones.
Sobre planes y programas.
Artículo 153-Q. requisitos de los planes.
Sobre las sanciones
Artículo 153-S hace referencia a lo dispuesto en el artículo 878-IV
Por consiguiente, la política de capacitación está estrechamente vinculada con la productividad. La capacitación, además de facilitar la obtención de mayores rendimientos en las empresas permite elevar el bienestar por los ingresos superiores y la movilidad social a que da lugar mejor niveles de educación de la fuerza de trabajo y mejores métodos de organización del trabajo.
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